San Martín Inició La Discriminación Religiosa

SAN MARTÍN – ESTATUTO DEL PROTECTORADO

Lima, 8 de octubre de 1821

ESTATUTO PROVISIONAL DADO POR EL PROTECTOR DE la libertad del Perú, para el mejor régimen de los departamentos libres, ínterin se establece la constitución permanente del Estado.

Al reasumir en mí el mando supremo bajo el título de Protector del Perú, mi pensamiento ha sido dejar puestas las bases sobre que deben edificar los que sean llamados al sublime destino de hacer felices a los pueblos. Me he encargado de toda la autoridad, para responder de ella a la nación entera; he declarado con franqueza mis designios, para que se juzgue de ellos según los resultados; y de los campos de batalla donde he buscado la gloria de destruir la opresión, unido a mis compañeros de armas, he venido a ponerme al frente de una administración difícil y de vasta responsabilidad. En el fondo de mi conciencia están escritos los motivos de la resolución que adopté el 4 de agosto, y el estatuto que voy a jurar en este día, los explica y sanciona a un mismo tiempo.

Yo habría podido encarecer la liberalidad de mis principios en el estatuto provisorio, haciendo magníficas declaraciones sobre los derechos del pueblo, y aumentando la lista de los funcionarios públicos para dar un aparato de mayor popularidad a las formas actuales. Pero convencido de que la sobreabundancia de máximas laudables, no es al principio el mejor medio para establecerlas, me he limitado a las ideas precarias que pueden y deben realizarse.

Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo, y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas, cuando el que hace la ley o el que la ejecuta, es también el que la aplica (…)

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 1. La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado: el gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque en público o privadamente sus dogmas y principios, será castigado con severidad a proporción del escándalo que hubiese dado.

ARTÍCULO 2. Los demás que profesen la religión cristiana, y disientan en algunos principios de la religión del estado, podrán obtener permiso del gobierno con consulta de su consejo de estado para usar del derecho que les compete, siempre que su conducta no sea trascendental al orden público.

ARTÍCULO 3. Nadie podrá ser funcionario público, si no profesa la religión del Estado (…)

SECCIÓN CUARTA

ARTÍCULO 1. Habrá un Consejo de Estado compuesto de doce individuos: a saber, los tres ministros de estado, el presidente de la alta cámara de justicia, el general en jefe del ejército unido, el jefe del E.M.G. del Perú, el teniente general Conde de Valle-Oselle, el dean de esta santa iglesia, el mariscal de campo marques de Torre-
Tagle, el conde de la Vega y el conde de Torre-Velarde. La vacante que queda se llevará en lo sucesivo (…)

Dado en el Palacio Protectoral de Lima, a ocho de octubre de mil ochocientos veinte y uno. José de San Martín. Juan García del Río. Bernardo Monteagudo. Hipólito Unanue.

(Tomado del libro: «IGLESIA Y ESTADO: 180 años de discriminación religiosa en el Perú»).

3 COMENTARIOS

  1. Milter, ese es un estudio concienzudo realizado por Tito Perez n su libro : La Iglesia y Estado en el Perú . Tiene mucho fundamento y base en la historia para hacer esas declaraciones. Sería bueno que pudieras ir a la Biblioteca Nacional en Perú e investigar acerca de esto . Bendiciones Miles!

  2. cualquier cosa escribanme y les mandare escritos de el pregonando la libertad de creencias algo imposible de pensar por esa epoca.

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