Libertad religiosa (informe 2006)

INFORME SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA 2006 (*)

Elaborado por el Buró de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del
Departamento de Estado Norteamericano

SITUACIÓN: PERÚ

La Constitución consagra la libertad de culto y el gobierno
generalmente respeta este derecho en la práctica.

El respeto por la libertad de culto no sufrió variación alguna durante
el período cubierto por este informe y el gobierno continuó
implementando una política de apoyo a la libre práctica de la religión,
práctica que por lo general se respeta.

Las relaciones generalmente amistosas entre las diversas religiones
dentro de la sociedad peruana contribuyeron al respeto por la libertad
de culto.

Como parte de su política general de promoción de los derechos humanos,
el gobierno de los Estados Unidos ventila temas relativos a la libertad
religiosa con el gobierno del Perú.

Sección I
Demografía religiosa

El país tiene un área total de 496.225 millas cuadradas y una población
de aproximadamente 27,2 millones de habitantes. Entre las comunidades
religiosas más importantes en el país se encuentran la Iglesia
Católica, varias iglesias protestantes (incluyendo la Bautista, la
Anglicana, la Asambleas de Dios y muchas otras), los Adventistas del
Sétimo Día, la Comunidad Judía, la Fe Baha?I, los Hare Krishna y la
Comunidad Musulmana. Asimismo, existen comunidades indígenas que
practican diversas modalidades de creencias que existieron antes de la
llegada de Colón al nuevo mundo, así como un sincretismo religioso (una
fusión de creencias cristianas y antiguas creencias anteriores a la
llegada de Colón). Además existe una fe singular y local muy bien
organizada, denominada los Israelitas del Nuevo Pacto Universal la cual
no está vinculada con Israel o la fe judía. El Censo Nacional Continuo
2006 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística (INEI)
encontró que 85 por ciento de la población que se identifica con una
religión era católica, 11 por ciento era evangélica, y el restante 4
por ciento incluía adventistas, mormones, Testigos de Jehová e
Israelitas del Nuevo Pacto Universal. Utilizando la información
ofrecida por el censo conducido en 1993, el Instituto Nacional de
Estadística (INEI) estima que aproximadamente un 2,5 por ciento de la
población está conformado por miembros de las religiones no cristianas,
mientras que los agnósticos y ateos constituyen el 1,4 por ciento. La
ONG católica Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) estima que
únicamente un 15 por ciento de los católicos asiste a la misa una vez
por semana.

La membresía de la mayor parte de las religiones permanece a niveles
bastante constantes. Sin embargo, las diversas comunidades cristianas
evangélicas han experimentado un rápido aumento en el número de sus
miembros. De acuerdo a algunos estimados, en los últimos veinte años su
representación dentro de la población total ha aumentado de un 2 o 3
por ciento a un 10 al 15 por ciento. El Concilio Nacional Evangélico
del Perú (CONEP) estima que los evangélicos representan al menos el 15
por ciento de la población. Históricamente, los evangélicos solían
residir en zonas alejadas de Lima, la capital del país, así como en
áreas rurales y no urbanas. Sin embargo, durante los últimos quince
años, sus números en zonas urbanas han aumentado significativamente.
Existen pequeñas comunidades de judíos en Lima y el Cusco, así como
pequeñas comunidades musulmanas en Lima (principalmente de origen
palestino) y en Tacna (principalmente de origen paquistaní).

Algunos católicos combinan sus creencias indígenas con las tradiciones
católicas. Este tipo de religión sincrética es practicada con mayor
frecuencia en la zona de sierra del Perú. Los indígenas que viven en la
remota selva oriental también practican sus creencias tradicionales. El
fundador de los Israelitas del Nuevo Pacto Universal organizó al grupo
en 1960 en el departamento de Junín y la mayoría de sus seguidores
están concentrados en Lima o en sus alrededores.

Existen grupos de misioneros extranjeros, incluyendo a los mormones y
varias otras organizaciones evangélicas que operan libremente en todo
el país; aunque estos grupos no reciben el mismo trato en lo referente
a las gestiones aduaneras, de inmigración e impuestos que el que se le
otorga a la Iglesia Católica.

Sección II
Situación de la libertad de culto

Marco de referencia legal y de las políticas

La Constitución consagra la libertad de culto y el Estado generalmente
respeta este derecho en la práctica. El artículo 50 de la Constitución
estipula la separación que debe existir entre la Iglesia y el Estado. A
pesar de ello, la Constitución reconoce el papel que cumple la Iglesia
Católica como ?un componente importante en el desarrollo histórico,
cultural y moral de la nación?. El Estado sigue una línea independiente
de la política oficial de la Iglesia Católica. Sin embargo, el Estado
mantiene una estrecha relación con la Iglesia Católica y un concordato
suscrito con el Vaticano en 1980 le confiere un estatus especial.
Algunas personas que no profesan la religión católica mantienen una
posición crítica sobre esta situación y se quejan de que el concordato
fue ejecutado entre el Vaticano y el último gobierno militar y por ese
motivo no refleja la actual visión democrática de igualdad ante la ley.
Las autoridades religiosas en algunas oportunidades juegan un papel muy
importante en el sector público.

La Constitución prohíbe de manera específica la discriminación que se
basa en la fe religiosa. Sin embargo se le concede un trato
preferencial a la Iglesia Católica en aspectos educativos, beneficios
tributarios, en la inmigración de trabajadores religiosos y en otras
áreas de acuerdo con el concordato. Todos los ingresos obtenidos por
los sacerdotes y obispos católicos a través del trabajo que realizan se
encuentran exentos del pago del impuesto a la renta. Las propiedades
inmuebles, los edificios y la vivienda de propiedad de la Iglesia
Católica se encuentran exonerados del pago de impuestos. Por otro lado,
otros grupos religiosos (dependiendo de la jurisdicción municipal en la
que se encuentren) están obligados a pagar impuestos sobre la propiedad
tanto para las escuelas que regentan como para las residencias de los
miembros de su clero. Algunos miembros del clero católico reciben una
remuneración de parte del Estado, adicionalmente al salario que les
otorga la Iglesia Católica. Este doble pago reciben los 52 obispos que
hay en el país, así como aquellos sacerdotes cuyas parroquias se
encuentran ubicadas en pueblos y caseríos dentro de las zonas de
frontera. Adicionalmente, cada diócesis recibe un subsidio
institucional mensual del Estado. De acuerdo a funcionarios de la
Iglesia Católica, ninguno de estos pagos representan cantidades
importantes.

El Ejecutivo regula los asuntos religiosos a través del Ministerio de
Justicia. Este Ministerio emite resoluciones a través de las cuales se
implementan las leyes e interactúa con la población a través de una
oficina de relaciones con la Iglesia Católica y una segunda oficina
para relaciones con religiones no católicas. Ambas oficinas constituyen
una Unidad de Asuntos Religiosos, y mantienen un diálogo permanente con
la Iglesia Católica y otros grupos religiosos organizados acerca de
asuntos sobre libertad religiosa. Las principales funciones de la
Unidad de Asuntos Religiosos son procesar quejas sobre discriminación
religiosa y asistir a grupos religiosos en sus relaciones con el
Estado, así como buscar exoneraciones de impuestos importantes y
derechos aduaneros.

En el 2004, el Ministerio de Justicia promulgó una norma diseñada para
mejorar la libertad e igualdad religiosas al reglamentar el registro de
las iglesias de forma tal que a éstas se les pudiera otorgar beneficios
similares a los de la Iglesia Católica; sin embargo, este proceso de
registro ha provocado controversia. Antes de 2006 algunas iglesias
cristianas evangélicas se han quejado acerca de que el Gobierno les
hace difícil registrarse porque nuevas iglesias independientes siguen
siendo fundadas, mientras que el gobierno exige que las iglesias se
encuentre operando por varios años antes de poder ser registradas.
Adicionalmente, en vista de que muchas iglesias evangélicas no cuentan
con líneas centrales de autoridad y carecen de suficientes similitudes
doctrinales que le permitan al gobierno agruparlas en una sola entidad,
las organizaciones evangélicas se quejan de que el proceso de registro
que actualmente se viene aplicando requiere que cada iglesia evangélica
se registre individualmente como una religión diferente. Otros grupos
que son más jerárquicos y que tienen más tiempo de haberse formado,
apoyan la adopción de requisitos más estrictos para el registro de las
iglesias, a fin de que éstos sirvan para evitar la ocurrencia de
registros fraudulentos o equívocos.

En 2005 el Ministerio de Justicia convocó un grupo de trabajo
interconfesional de representantes de las diversas fe religiosas para
discutir la reforma de las leyes que infringen los derechos de
comunidades religiosas y para reforzar las relaciones entre el estado y
las religiones no-católicas. El Ministerio de Justicia y los grupos
religiosos clarificaron conjuntamente las políticas de registro. Las
regulaciones permiten que las mayores federaciones evangélicas, el
CONEP y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú registren
sus iglesias afiliadas como un solo grupo. El registro no tiene la
intención de reconocer oficialmente a las sino identificar las que
deben recibir ayuda administrativa de la Unidad de Asuntos Religiosos
en sus relaciones con el Estado (por ejemplo, donaciónes libres de
impuestos). A finales de 2005 el grupo de trabajo interconfesional
desarrolló un proyecto de ley para promover más libertad e igualdad
religiosa. El Ministerio de Justicia envió esta legislación al Congreso
para su consideración. Independientemente, congresistas han propuesto
por lo menos tres otros proyectos de ley sobre libertad religiosa. A
fines del período cubierto por este informe, el Congreso no había
tomado acciones sobre estos proyectos de ley.

Todas las religiones se encuentran en libertad de fijar sus lugares de
culto, así como de capacitar a su clero y realizar labores de
proselitismo. Durante el período cubierto por este informe, la unidad
no recibió ninguna denuncia de discriminación.

La ley dispone que todos los colegios, tanto públicos como privados,
impartan una educación religiosa como parte del currículum a través del
proceso educativo (primaria y secundaria) y que lo hagan ?sin violar la
libertad de conciencia del estudiante, los padres de familia o los
maestrosí. El catolicismo es la única religión enseñada en los colegios
públicos. A muchos colegios no católicos o colegios privados laicos se
le ha otorgado una exoneración respecto al cumplimiento de esta
disposición. El Ministerio de Educación ha dispuesto de manera
obligatoria que las autoridades escolares nombren a los profesores de
religión basándose para ello tanto en recomendaciones individuales como
en la aprobación del obispo a cargo de esa zona escolar.

Aquellos padres de familia que no desean que sus hijos que asisten a
colegios estatales participen en las clases de religión obligatorias
deben solicitar la exoneración de esta obligación, por escrito, al
director del colegio de sus hijos. Las personas que no profesan la
religión católica y que desean que sus hijos reciban una educación
religiosa en su propia fe, están en libertad de organizar dichas clases
durante las horas de la semana asignadas por el colegio para las clases
de religión. Sin embargo, estos padres deben contratar al profesor que
dictará las clases.

Restricciones a la libertad de culto

La política gubernamental y su práctica contribuyeron con la práctica
libre y general de la religión.

El Instituto de Libertad y Conciencia (PROLIBCO), una ONG que favorece
la estricta separación del Estado y la Iglesia oponiéndose al trato
preferencial que se le otorga a la Iglesia Católica, señala que los
subsidios económicos y beneficios tributarios son mucho más extendidos
y sustanciosos que aquello públicamente admitido. Algunos grupos se
quejan de que, por ejemplo, los obispos católicos reciben del Estado
dinero para sus gastos varios por el cual no tienen que rendir cuenta
alguna. Funcionarios del Ministerio de Justicia han declarado que el
pago más alto fue para obispos 300 dólares (o 900 soles) mensuales,
mientras que otros funcionarios de la Iglesia Católica recibieron una
fracción de esa cantidad.

Las organizaciones católicas de caridad no tienen que pagar derechos de
aduana. Sin embargo, las organizaciones no católicas que realizan
actividades caritativas de gran alcance se quejan de que a las
donaciónes de bienes provenientes del extranjero se les impone el pago
de impuestos utilizando tasas comerciales. La actual reforma del
registro y la asistencia del Ministerio de Justicia tienen la finalidad
de facilitar la importación libre de impuestos de donaciónes.

En 2004 y 2005 algunos misioneros evangélicos señalaron que la
discriminación migratoria colisiona contra la libertad religiosa. Los
documentos que se utilizan para otorgar el estatus de residente a los
ciudadanos extranjeros colocan a los sacerdotes católicos que inmigran
al Perú en una categoría de ?Religioso-Católico?, mientras que no
existe tal categoría para miembros del clero no perteneciente a la
Iglesia Católica. Como resultado de lo anterior, el clero o los
misioneros de otras religiones deben pasar por un largo proceso de
inmigración de los que se libran sus pares católicos. Entre estas
restricciones existe un requisito que exige que los misioneros no
católicos deben salir del país cada seis meses y volver a solicitar una
visa. De acuerdo con líderes evangélicos y el Ministerio de Justicia,
los problemas de inmigración han devenido en menos frecuentes gracias a
la flexibilidad de la agencia de inmigración sobre la necesidad de los
misioneros de representar religiones registradas con el Ministerio de
Justicia. No hubo informes que indicaran que al clero no católico se le
negara su admisión al país debido a su estatus religioso. Hacia el fin
del período cubierto por este informe, los grupos religiosos, la
comisión del Congreso que se ocupa del tema religioso y el Ministerio
de Justicia se encontraban trabajando para añadir una categoría para
los trabajadores religiosos no católicos dentro de las normas de
inmigración.

Organizaciones no católicas se quejaron de que aunque es cierto que sus
seguidores pueden ser exonerados de recibir la instrucción católica,
los estudiantes que así lo hacen pierden créditos académicos. Los
estudiantes que se gradúan de la escuela primaria o secundaria sin
contar con estos créditos no pueden ocupar las posiciones en el tercio
superior de su clase a pesar de contar con otros logros académicos. Por
lo tanto, estos estudiantes se encuentran en desventaja al competir por
becas o para ser admitidos en las universidades que exigen requisitos
competitivos para el ingreso.

Conforme a la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a
sacerdotes católicos como capellanes y el catolicismo es la única
religión reconocida para el personal militar. Un decreto emitido por el
gobierno en noviembre de 1999 (por medio del cual se crearon 40
capellanías católicas militares), impuso sobre los miembros de las
Fuerzas Armadas y la Policía, así como sobre los empleados civiles y
parientes, la obligación de participar en servicios religiosos
católicos. No ha habido ningún informe de discriminación o impedimento
para la promoción de miembros no católicos de las Fuerzas Armadas.
Tampoco hubo ningún informe respecto a la negativa de algún miembro del
personal de las Fuerzas Armadas de participar en los servicios
religiosos católicos. Sin embargo, el aumento en el número de
cristianos no católicos dentro de las Fuerzas Armadas es fiel reflejo
del aumento en el número de protestantes evangélicos en todo el
territorio nacional, los soldados confinados en sus cuarteles tienen
dificultades en asistir a los servicios religiosos no católicos al no
contar con capellanes o asistentes de capellanes que puedan atenderlos.

Algunos grupos de misioneros no católicos afirman que la ley los
discrimina al imponer impuestos sobre materiales religiosos, incluyendo
las biblias, que ellos importan al país, mientras que a la Iglesia
Católica se le permite el no pago de impuestos por tales materiales.

No hubo informes de internos o detenidos por motivos religiosos.

Conversión religiosa forzada

No hubo informes sobre conversiones forzadas a alguna fe religiosa,
incluyendo casos de menores de edad estadounidenses que hubiesen sido
secuestrados o extraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o de algún
impedimento para que tales ciudadanos pudiesen regresar a los Estados
Unidos.

Sección III
Abusos sociales y discriminación

Las relaciones generalmente amigables que existen entre las diversas
confesiones religiosas dentro de la sociedad peruana, contribuyeron a
fomentar la libertad religiosa.

En ocasiones los diferentes grupos religiosos colaboran entre sí para
llevar a cabo labores ecuménicas en favor de los pobres. Las iglesias
católica y evangélica colaboran estrechamente en el área de los
derechos humanos. En aquellos casos en los que no hay un sacerdote
disponible en alguna zona rural, la Iglesia Católica se vale de
miembros de las iglesias evangélicas para atender a sus fieles. La
Iglesia Católica, a través de la CEAS y el Concilio Nacional Evangélico
del Perú (a través de su institución afiliada la Asociación Evangélica
Paz y Esperanza), han conducido campañas conjuntas a nivel nacional en
beneficio de los internos que se encuentran en prisión acusados o
sentenciados injustamente por crímenes de terrorismo o traición a la
patria.

El marginal Movimiento Político Etnocacerista publicó un periódico
bimestral incluyendo declaraciones antisemitas así como cálculos que
minimizaron el Holocausto y promovió la admiración hacia Adolf Hitler
por su fuerte liderazgo «nacionalista». El documento recibió creciente
atención porque fue denominado ?Ollanta? luego de que Ollanta Humala
haya anunciado su candidatura para la presidencia. A fines de 2005 los
editores cambiaron el nombre del documento a ?Antauro? después de que
Ollanta Humala se distanciara a sí mismo de su hermano, Antauro, del
redactor del periódico y de uno de sus contribuyentes principales.

Sección IV
Política del gobierno de los Estados Unidos

El gobierno de los Estados Unidos se ocupa de temas relacionados con la
libertad de culto en sus conversaciones con el gobierno peruano como
parte de su política general de promoción de los derechos humanos.
Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos se reunieron con
líderes de numerosas comunidades religiosas, incluyendo a
representantes de la Iglesia Católica, la comunidad judía y grupos
protestantes. Asimismo, la Embajada continuó manteniendo un contacto
regular con organizaciones religiosas comprometidas en la defensa de
los derechos humanos, incluyendo a CEAS, el Comité Interreligioso del
Perú, la Asociación Evangélica Paz y Esperanza y el Instituto de
Libertad de Conciencia.

Setiembre 15, de 2006

(*) Versión traducida del inglés al español por Marco A. Huaco, usando
extractos del Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2005 en
español (http://spanish.peru.usembassy.gov/ relfreedom.html). Puede
usarse libremente citando el autor. www.marcohuaco.com/mh


Tito Pérez Quiroz
Lima, Perú

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