[CE-Peru] LA BIBLIA Y LA PENA DE MUERTE

LA VIDA Y LA PALABRA
Por José Belaunde M.
 
LA BIBLIA Y LA PENA DE MUERTE
 
Dado que se ha puesto sobre el tapete del debate público el tema de la pena de muerte, conviene
examinar brevemente lo que la Biblia dice al respecto. Con ese fin reproduzco a continuación un
artículo que publiqué sobre este tema en la desparecida revista ?Oiga? el 9 de septiembre de 1991,
bajo el pseudónimo de Joaquín Andariego, y en el cual exponía lo más importante que el Antiguo
Testamento dice sobre el asunto. He escrito una segunda parte ?que no llegué a escribir entonces a
pesar de que lo había anunciado en el artículo publicado- en la que examino lo que el Nuevo
Testamento dice sobre el tema.
 
El Antiguo Testamento
Con mucha frecuencia, cuando se discute el tema de la pena de muerte, surge el argumento de que el sexto (o quinto) mandamiento contiene la prohibición expresa de matar y que, por tanto, no cabe aplicar la pena de muerte a ningún delito (Nota 1). El hombre no tiene el derecho, se sostiene, de quitar a nadie la vida porque ésta es sagrada y hacerlo es ir contra la ley de Dios y la moral cristiana. No obstante, la Iglesia durante mucho tiempo ha legitimado e incluso aplicado la pena capital. ¿Cuál es pues la posición correcta de acuerdo a la Biblia?  eseoso de encontrar la respuesta sin dejarme influenciar por opiniones externas comencé a investigar lo que las Escrituras dicen al respecto.
 
Mi primera sorpresa fue constatar que el sexto (o quinto) mandamiento, tal como lo conocemos y lo hemos aprendido de memoria, no figura en la Biblia (Véase la Nota 1).  Así como suena: el mandamiento ?No matar? no está en el Decálogo. La palabra hebrea ?razaj? que emplea Moisés (en su forma verbal) quiere decir matar a un ser humano injusta, arbitrariamente, esto es, cometer un asesinato, un homicidio (eventualmente, también por accidente). En su forma sustantiva quiere decir homicidio; no significa matar en sentido general, indeterminado.
El hebreo bíblico tiene siete verbos diferentes para expresar la acción de quitar la vida y, aunque sus significados se superponen parcialmente, cada uno de ellos tiene usos específicos. Así, por ejemplo, golpear algo o a alguien se dice ?nakah?, palabra que también puede significar matar (en la guerra), atacar, destruir. ?Jaraq? es matar,
asesinar, ejecutar, pero al igual que ?razaj? no se emplea nunca en relación con animales. El verbo más usado en relación con el sacrificio de animales es ?shajat?, aunque también se emplea con frecuencia ?sabaj?. La idea de muerte en general, o morir, sea por causas naturales o en forma violenta, la expresa la palabra ?mut?.
Siento haber cansado al lector con esta explicación lingüística, pero su finalidad es mostrar cómo la palabra ?razaj? tiene un uso especializado, circunscrito a la noción de homicidio y que, por consiguiente, el sexto (o quinto) mandamiento debe leerse. ?No asesinarásí. Es obvio que este mandamiento no afecta en absoluto a la pena de muerte, ya que entre ?matar? y ?asesinar? hay una diferencia significativa.
 
Un ejemplo patente de este uso diferenciado de palabras que expresan la idea de quitar la vida es Números 35:16: ?Si con instrumento de hierro lo hiere (nakah) y muere (mut), homicida (razaj) es; el homicida (razaj) morirá (mut)?. Así pues, la noción de que la moral judeo cristiana prohíba, sobre la base del quinto mandamiento,
quitar la vida en todos los casos, incluso tratándose de animales, está basada en un malentendido lingüístico, en una traducción defectuosa del original hebreo. Y no podía ser de otra manera, pues sería contradictorio que pocas líneas más debajo de la prohibición de matar que contendría el Decálogo, el libro del Éxodo enumere los casos de trasgresión a la ley que deben ser castigados con la pena capital. De hecho, las traducciones más recientes de la Biblia, como la revisión 1977 de la versión ReinaValera, o la New King James Versión, traducen ?razaj? correctamente como asesinar u homicidio, o dejan constancia del sentido literal de esa palabra.
El Decálogo figura en el capítulo 20 de libro del Éxodo (será repetido luego, con ligeras variantes, en el capítulo 5 del Deuteronomio). Los tres capítulos siguientes de Éxodo exponen las principales leyes específicas que regirán la vida del pueblo elegido.
 
Entre ellas la que condena a muerte al homicida: ?El que hiera mortalmente a otro, morirá; pero si no estaba al acecho, sino que Dios lo puso al alcance de su mano (eso es, no lo mató intencionalmente), yo te señalaré el lugar donde pueda refugiarse (2).
 
Pero al que se atreva a matar a su prójimo con alevosía, hasta de mi altar lo arrancarás para matarle? (Ex 21:12-14). Este mandato tiene su fundamento en el principio formulado en el Génesis: ?El que derrame sangre de hombre, por el hombre será derramada su sangre, porque a imagen de Dios fue hecho el hombre?. (Gn 9:6).
El hombre recibe su dignidad y la vida humana su valor, del Creador, a cuya imagen el hombre fue creado. Atentar contra la vida humana es atentar contra el Creador de esa vida. Por ello el asesino debe pagar con su vida el homicidio. La ley de Moisés es en este punto inflexible; ningún castigo o rescate podrá sustituir a la pena de muerte en el caso del homicida: ?Tampoco tomarás precio por la vida del homicida, porque stá condenado a muerte; indefectiblemente morirá? (Nm 35:31). Ahora que en nuestro país la vida no tiene precio; donde día tras día se quita la vida al hombre, sea por obra del terrorismo o de la represión ciega, o de la delincuencia, conviene tener en cuenta estas palabras de Dios: ?No contaminaréis la tierra donde estuvieres; porque esta sangre (es decir, la sangre inocente) contaminará la tierra. Y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella sino por la sangre del que la derramó? Nm 35:33). De todo lo anterior se deduce claramente que sancionar con la pena de muerte el asesinato es no sólo potestativo sino un mandato de Dios. Perdonar la vida
del asesino es violar un mandato perentorio.
 
Sin embargo, teniendo en cuenta la falibilidad de los tribunales y juicios humanos, la ley de Moisés establece dos precauciones que son aun hoy día válidos:
1) Nadie será condenado a muerte por el testimonio de un solo testigo; por lo menos dos testigos son necesario para probar la veracidad de una acusación: ?Por dicho de dos o tres testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo?. (Dt. 17:6). Es interesante constatar que tanto Jesús como Pablo confirman la validez de este principio de requerir dos o tres testigos para probar la validez de una acusación (Mt 18:16; 2Cor 13:1; 1Tim 5:19).
2) Los testigos deben participar en el ajusticiamiento. En el Israel antiguo, donde el ajusticiamiento se solía ejecutar mediante lapidación, los testigos debían tirar la primera piedra (Dt 17:7). (A la práctica instituida por esta ley se refiere Jesús en el famoso pasaje de la mujer cogida en adulterio flagrante. Véase Jn 8:7).
En la vida moderna estas dos precauciones pueden traducirse en las siguientes previsiones: 1) El encausado por asesinato sólo puede ser condenado si hay evidencia plena de su crimen, lo que suele expresarse en el dicho: ?In dubio pro reo?; es decir, si hay la menor duda acerca de la culpabilidad del acusado o sobre su identidad, debe decidirse a favor suyo, esto es, no puede ser condenado a muerte. 2) Los testigos deben presenciar la ejecución y de esa manera corroborar antes de que se ejecute la sentencia, la verdad de su testimonio. Si su acusación hubiera sido falsa pudiera ser que la vista de la ejecución les remueva de tal modo la conciencia que no se atrevan a ratificarse. En ese caso la sentencia debe ser suspendida.
 
En el libro de Esdras leemos otro principio de mucha actualidad para nuestro país: ?Y cualquiera que no cumpliese la ley de tu Dios y la ley del rey, sea juzgado prontamente, sea a muerte, a destierro, a pena de multa o a prisión?. (Es 7:26). La razón de este principio la expone el Eclesiastés: ?Por cuanto no se ejecuta pronto
sentencia sobre la mala obra, el corazón de los hijos de los hombres está en ellos dispuesto para hacer el mal? (Ecl 8:11).
 
Una de las causas por las cuales la violencia, la delincuencia y la corrupción han proliferado en nuestro país es la impunidad de que gozan los asesinos y los delincuentes en general, cualquiera que sea su delito. La falta de sanción para los que delinquen es una de las mayores desgracias que pueden afligir a un país pues estimula
el delito y deforma la percepción ética de las masas. Es también, por lo que hemos visto, una grave desobediencia a la voluntad de Dios que, ella sí, no puede ser impunemente violada. De otro lado, según la frase de Eclesiastés arriba citada, la eficacia de la sanción como medio de disuasión es mermada si transcurre mucho
tiempo entre el delito y la condena. Dicho de otro modo en nuestro caso, para que la pena de muerte tenga fecto disuasivo es necesario que sea aplicada inmediatamente después de pronunciada la sentencia. De lo contrario se perderá la conexión entre el crimen y la pena en la conciencia del público. (3)
 
Es muy posible que alguien objete: Sin duda el Antiguo Testamento establece claramente la validez de la pena de muerte, pero la severidad de la antigua ley ha sido modificada por el Evangelio, y éste y no la ley antigua, es lo que hoy rige para los cristianos. La objeción es ciertamente pertinente y a ella dedicaremos el próximo artículo.
Conviene, sin embargo, hacer una precisión previa al tema del próximo artículo. La ley de Moisés comprende normas que atañen a la vida civil de Israel, o que, incluso, se refieren a aspectos concretos de las labores agrícolas o de la vida económica del pueblo, como, por ejemplo, las normas relativas al ganado extraviado.
Otras establecen el orden del culto, normando los sacrificios y las ofrendas. Otras, por último, son leyes morales de validez universal, que reglan la conducta humana con Dios y con el prójimo.
 
Las primeras se han vuelto obsoletas por el cambio de las circunstancias, aunque los principios que las subyacen (por ejemplo, el respeto a la propiedad ajena) siguen siendo válidos. Las referidas a los sacrificios y las otras normas cultuales han sido abolidas por el sacrificio de Cristo. En efecto, poco tiempo después de éste (en el año 70 DC) los acontecimientos históricos se encargaron de ratificar su abolición cuando los ejércitos romanos, en cumplimiento de las palabras proféticas de Jesús (??no quedará piedra sobre piedra?? Lc 21:6) destruyeron el templo de Jerusalén.
 
Las terceras ?incluyendo al Decálogo- no han perdido su vigencia y obligan a todos. La ley que castiga al homicida con la pena de muerte pertenece a la esfera de las leyes civiles por el campo de su aplicación; y al de las leyes morales, por el principio que la fundamenta. Pero cabe notar ?y esto es muy importante- que es una ley
anterior a Moisés y al Sinaí. Fue dada por Dios a Noé. Por consiguiente, no está comprendida en el universo de normas que fueron superadas o abolidas cuando Jesús estableció la nueva alianza o pacto. Lo que se trata, pues, de ver es solamente si de alguna manera ella ha sido modificada o suavizada por las enseñanzas del Nuevo Testamento.
Notas: (1) Los mandamientos no están numerados en el Decálogo. Las tablas de la ley contienen en realidad 11 proposiciones negativas y 4 positivas. Su numeración depende de cómo se agrupen las cláusulas iniciales y las finales. Son dos las numeraciones más conocidas. La tradicional judía, atestiguada por Josefo, que ha sido
adoptada por las iglesias ortodoxas y por la mayoría de las iglesias protestantes. En ella el mandamiento que nos ocupa está en el 6to. lugar. La otra, atribuida a San Agustín, ha sido adoptada por la Iglesia Católica; en ella dicho mandamiento ocupa el 5to. lugar.
(2) En el capítulo 35 de Números se habla de las ciudades de refugio y del tratamiento que debe recibir el homicida involuntario.
(3) Esta es una de las razones por las cuales las estadísticas que pretenden probar que la aplicación de la pena de muerte no ejerce ningún efecto positivo sobre la tasa de asesinatos por habitante, son de dudoso valor. No hay ninguna serie estadística que muestre el efecto a lo largo del tiempo de condenas a muerte que fueron llevadas a término poco tiempo después de ocurrido el crimen que castigaron.
 
Es interesante notar que recientemente el diario ?Correo? publicó una entrevista al embajador de Guatemala, en la que éste narraba cómo la pena de muerte aplicada de inmediato en su país a los asesinos capturados, terminó con una ola de crímenes que había crecido alarmantemente. Es natural. Nadie quiere morir. Aun el delincuente más avezado si sabe que va a morir si mata y lo capturan, se abstendrá de hacerlo.
 
El Nuevo Testamento
Al abordar el tema de lo que el Nuevo Testamento dice acerca de la pena de muerte es necesario tener en cuenta en primer lugar que, a diferencia del Pentateuco, cuyos libros contienen legislación, en algunos casos muy detallada, los libros del Nuevo Testamento son básicamente relato y reflexión ética y teológica, pero no contienen legislación nueva o diferente a la del Antiguo Testamento. Por eso no debe sorprendernos que no mencionen la pena de muerte de una manera específica y que esa sanción penal sólo figure tangencialmente en sus páginas. Si examinamos ese asunto a la luz de los escritos del NT es solamente para esclarecer de qué manera sus alusiones de paso a la pena capital son relevantes para nuestro tema.
 
1. El primer pasaje que conviene examinar se encuentra en el Sermón del Monte donde Jesús cita el sexto (o quinto) mandamiento y en él la palabra griega empleada es phoneúo. Este verbo significa «asesinar», «matar injustamente», y viene de phónos (asesinato, homicidio), sustantivo del que deriva a su vez phoneús (asesino,
homicida). Es el mismo verbo que usa la Septuaginta para traducir el verbo hebreo razaj. El sexto mandamiento, tal como lo cita Jesús, reza «no asesinarás» (Mt 5:21).
No se refiere a la ejecución penal, ni al acto de matar en guerra o en defensa propia, sino al de quitar la vida alevosamente.
Jesús añade (como algo dicho por los antiguos) (4) que cualquiera que asesine será culpable de juicio. Jesús prosigue su discurso diciendo que no sólo el que asesine, sino también el que se enoje con su prójimo será culpable de juicio; y el que insulte a su hermano será llevado ante el Sanedrín (que en tiempos de Jesús bajo lo ocupación romana tenía autoridad para condenar a muerte aunque no para llevar a la ejecución (Jn 18:31). Al equiparar esas palabras con el homicidio, Jesús nos está advirtiendo acerca de la gravedad de todo acto contrario al amor al prójimo. Indirectamente Jesús avala con sus palabras la validez de la legislación que condenaba a muerte a todo asesino.
 
2. Los adversarios de la pena de muerte citan como argumento a favor de su tesis el episodio de la pecadora sorprendida en flagrante adulterio, que figura al inicio del capítulo 8 del Evangelio de Juan. En ese pasaje los escribas y fariseos le traen a Jesús a la mujer y, con la evidente intención de sorprenderlo diciendo alguna palabra que pudiera ser usada para acusarlo, le preguntan: «Moisés mandó apedrear a tales mujeres. Tú ¿que dicesí (Jn 8:5).
 
La trampa consiste en que si Jesús contesta que debe ser apedreada, podía ser acusado ante los romanos de dictar sentencia, es decir, de usurpar en público una función judicial que no le corresponde. Pero si Él desecha esa opción, o la absuelve, podía ser acusado ante el pueblo de negar la vigencia de la ley de Moisés (que en ese
tiempo, dicho sea de paso, rara vez era aplicada estrictamente).
 
Jesús evade la celada que le tienden y los sorprende contestándoles: «El que esté libre de pecado sea el primero en tirar la primera piedra.» (ves. 7). Al escuchar su respuesta los acusadores, sintiéndose acusados, se retiran uno a uno, ya que ninguno de ellos estaba exento de haber cometido ese pecado. En verdas lo que Jesús les dice es: «El que nunca haya cometido adulterio inicie la lapidación».
 
Hay quienes sostienen que con las palabras citadas del vers. 7 Jesús está aboliendo la vigencia de la pena capital. Pero su conclusión es equivocada. No tienen en cuenta que en realidad lo que Jesús hizo en ese momento es entregar a la mujer en manos de sus acusadores para que la apedreen. No negó la vigencia de la ley. Al contrario, sólo puso una condición que debe cumplir el testigo que arroje la primera piedra.
 
Recuérdese que la ley de Moisés señalaba que en los casos en que se aplicaba al pena de muerte, que se llevaba a cabo mediante apedreamiento, uno de los testigos debía iniciar la ejecución (Dt 17:7). Sólo hubiera bastado en esa ocasión que uno solo de los testigos, que eran muchos, nunca hubiera cometido adulterio, para que la mujer muriera apedreada porque, tirada la primera piedra, todos los espectadores estaban
automáticamente autorizados a hacer lo mismo. Naturalmente Jesús sabía muy bien que ninguno de los testigos era inocente de ese pecado.
 
La frase dicha por Jesús equivalía a decirles: «Ustedes son tan adúlteros como ella (Véase Mt 12:39). ¿Cómo se atreven a acusarla? ¡Hipócritas! Antes de aplicarles a ella la pena aplíquensela a sí mismos.» Sienta un principio que es válido en todas las ocasiones y tiempos: ?No acuses a nadie de algo de lo que tú no estás limpio.? ¿Quiere esto decir que ningún tribunal puede condenar al acusado sin que se verifique previamente si ninguno de sus miembros ha cometido el delito del que se acusa al reo?
 
En rigor, ningún juez que haya cometido un delito igual o semejante al que se imputa al acusado, debería dictar sentencia pues, para ser justos, antes ese juez debería ser condenado. Yendo más lejos es evidente que la primera condición que debe cumplir todo juez es ser una persona recta, al que nadie pueda acusar de haber cometido alguna vez una acción deshonesta. Pero ¿qué juez, puesto ante la disyuntiva, se
atrevería a decir: ?Me abstengo de intervenir en este caso porque una vez yo cometí el
mismo delito??
 
Algunos piensan que al decir: «el que esté libre de pecado…» Jesús se refería a todo forma de pecado, no sólo al adulterio. No creo que Jesús estuviera poniéndoles una condición imposible de cumplir «a priori», ya que no hay hombre, creyente o incrédulo, que nunca haya pecado. Si así fuera toda acusación y toda sentencia sería imposible.
 
La fuerza del argumento de Jesús estriba precisamente en lo que ellos entendieron:
«Ustedes la acusan de cometer adulterio ¿pero quién de ustedes no merecería ser apedreado por el mismo pecado?. Si hay alguno aquí que nunca lo hubiera cometido, que tire la primera piedra según lo dispone la ley.»
Cuando los acusadores se retiran quedan solos Jesús y la mujer. Él le pregunta:
?¿dónde están los que te acusaban? ¿Ninguno te condenó?? (Es decir, ¿ninguno te tiró la primera piedra porque todos habían cometido alguna vez adulterio?) ?Ninguno Señor. Entonces Jesús le dijo: Ni yo te condeno.? (Es decir, ni yo -que nunca he cometido adulterio ni ningún otro pecado- te condeno.) ¿Por qué la absuelve Jesúsí
Porque ve que ella se ha arrepentido. Su alma ha sido tocada por algo que ella ha percibido en Jesús. Él a quien el Padre ha dado el poder de juzgar (Jn 5:22) tiene también el poder de perdonar (Lc 5:23-25). Para concluir Jesús le dice: ?Vete, y no peques másí, lo que en sus labios tiene el carácter de una orden. (Jn 8:10,11). Jesús
salva la vida de la mujer porque quiere salvar su alma No puede construirse sobre la base de este diálogo una abolición general de la pena de muerte. Más bien, al contrario, Jesús confirma la validez de la ley mosaica (pues se refiere a ella en su respuesta a los acusadores ?vers.7) pero le agrega una condición que en los hechos la hace de improbable aplicación en el caso de adulterio, e inhabilita a todo magistrado que hubiera cometido un pecado semejante al del reo que le toca juzgar.
 
Pero en el caso de los asesinos, de los violadores, de los narcotraficantes y de los que cometen otros crímenes horrendos, deben hallarse ciertamente muchos jueces que en el fuero de su conciencia pudieran decir que no han cometido ninguno de esos crímenes y que, por lo tanto, están capacitados para dictar sentencia de muerte si lo manda la ley.
 
3. Más tarde, cuando Jesús está delante de Pilatos y se niega a contestar a sus preguntas, el gobernador impaciente le dice: «¿No sabes que tengo autoridad para crucificarte, y que tengo autoridad para soltarte?» (Jn 19:10). Nótese bien que Jesús en respuesta no niega que él tenga autoridad para ordenar ajusticiarlo, sino al
contrario, más bien lo admite al contestarle: «No la tendrías si no te la hubieran dado de lo alto.» (ves. 11). Es decir, «tienes autoridad para condenarme a muerte, pero no la tienes por ti mismo, sino porque te la ha otorgado una autoridad humana legítima y, por consiguiente, Uno que está más arriba que ella te la ha conferido, y a Ése tendrás que dar cuenta algún día de cómo la has usado». Por eso le añade: «el que me ha entregado a ti es más culpable que tú, que estás a punto de condenar a un inocente.»
 
(Véase vers. 11).
En este pequeño intercambio Jesús confirma la potestad que tiene la autoridad humana legítima para condenar a muerte al acusado culpable, añadiendo que esa potestad es de origen divino porque, como escribirá después Pablo: «Toda autoridad viene de Dios», es decir, de lo alto. (Rm 13:1).
 
4. Esto nos lleva a un conocido pasaje de Romanos que tiene relevancia para nuestra discusión. En los primeros cinco versículos del capítulo 13 Pablo afirma la obligación que toda persona tiene de someterse a las autoridades humanas, pues ellas han sido establecidas por Dios y le sirven castigando no «al que hace el bien, sino al malo.»
(vers 3), porque «no en vano lleva la espada pues es servidor de Dios…para castigar al que hace lo malo».
 
No podría usarse el término ?espada? específicamente para probar que Pablo sostenga ahí la validez de la pena de muerte (como yo pensaba antes), porque la palabra griega que él usa (májaira) designa la espada corta que el soldado empleaba en el combate cuerpo a cuerpo y no la espada larga (rompháia) usada para decapitar.
Sin embargo, la májaira era el símbolo de autoridad del magistrado cuyo papel consistía en aplicar las leyes concebidas para castigar a los delincuentes, incluida la pena capital.
 
5. Mencionaré por último otro pasaje en que Pablo indirectamente afirma que la autoridad tiene poder para ejecutar al culpable. Es el episodio en que Pablo, acusado por los representantes judíos, comparece ante el gobernador romano en Cesarea. Y éste, para congraciarse con los judíos, propone a Pablo regresar a Jerusalén para ser juzgado en su presencia (Hch 25:9). Pero Pablo, sabiendo que no podía encontrar justicia entre sus compatriotas que querían matarlo por predicar a Cristo, apela al tribunal del César en Roma, como era su derecho en tanto que ciudadano romano (v. 10). Pablo proclama su inocencia y añade: «Si yo hubiera cometido algún agravio, o cosa alguna digna de muerte, no rehúso morir.» (vers 11).
 
Con esas palabras Pablo reconoce que existen crímenes que pueden justificar la pena capital -según las leyes del estado- y que si él hubiera cometido uno de ellos, está dispuesto a ser condenado y ejecutado por esa causa. ¿Quiénes son los que determinan esos delitos y quiénes dictan sentencia? Los poderes del estado y los
tribunales.
 
El debate acerca de la pena de muerte, desde el punto de vista cristiano y bíblico, así como desde el punto legal y de su poder disuasivo, es un asunto complejo. Yo he presentado aquí brevemente algunos de los argumentos derivados de la Escritura que sostienen la validez de esa pena. Soy conciente de que su aplicación específica a casos concretos requiere de garantías de objetividad y certidumbre en las investigaciones, así como de jueces absolutamente irreprochables y que posean un criterio maduro. La justicia humana es imperfecta no sólo porque las leyes humanas lo son, sino también porque las personas llamadas a aplicarlas son pasibles de equivocarse.
(4) No existe una referencia bíblica concreta para esa frase. Posiblemente Jesús alude a una expresión de los sabios como aquellas que fueron consignadas más tarde en la «Mishná. #434 (20.08.06) Depósito Legal #2004-5581. Director: José Belaunde M. Dirección: Independencia 1231, Miraflores, Lima, Perú 18. Tel 4227218. (Resolución #003694-2004/OSD-INDECOPI). Si desea recibir estos artículos por correo electrónico solicítelos a: jbelaun@terra.com.pe Página web: www.lavidaylapalabra.com. También pueden leerse una cincuentena de artículos en www.desarrollocristiano.com


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