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Levítico 27 - Biblia de nuestro Pueblo

Cosas consagradas a Dios

1. Tarifas del Templo Nm 18,8-19 El Señor habló a Moisés:

2. -Di a los israelitas: Cuando alguno haga un voto especial ofreciendo al Señor el valor de una persona, se aplicarán las siguientes tarifas:

3. Un varón entre los veinte y los sesenta años será tasado en quinientos gramos de plata -pesos del templo-.

4. Si es mujer, será tasada en trescientos gramos.

5. Un chico entre los cinco y los veinte años será tasado en doscientos gramos; si es chica, en cien gramos.

6. Un niño entre el mes y los cinco años será tasado en cincuenta gramos; si es niña, en treinta gramos.

7. De los sesenta años para arriba, el varón será tasado en ciento cincuenta gramos; la mujer, en cien gramos.

8. Si es tan pobre que no puede pagar la tarifa, lo presentará al sacerdote, y éste lo tasará según los recursos del que hizo el voto.

9. Si se trata de un animal apto para la ofrenda al Señor, el animal entero queda consagrado.

10. No se puede cambiar ni sustituir animal bueno por malo, o viceversa. Y si se cambia un animal por otro, los dos quedan consagrados.

11. Si se trata de un animal impuro, no apto para la ofrenda al Señor, será presentado al sacerdote,

12. y éste lo tasará según su calidad. La tasación será válida.

13. Y si quiere rescatarlo, pagará un recargo del veinte por ciento sobre lo tasado.

14. Cuando alguno consagre su casa al Señor, el sacerdote la tasará según su calidad. La tasación será válida.

15. Si el que la consagró la quiere rescatar, pagará lo tasado con un veinte por ciento de recargo.

16. Si consagrara al Señor una parte de las tierras de su propiedad hereditaria, se tasará en proporción a su siembra: quinientos gramos de plata por cada cuatrocientos kilos de semilla de cebada.

17. Si consagra el campo durante el año jubilar, la tasación será válida.

18. Pero si lo consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponde a los años que faltan hasta el próximo año jubilar, y hará el descuento correspondiente.

19. Si el que lo consagró lo quiere rescatar, pagará la tasa con un recargo del veinte por ciento. Y el campo será suyo.

20. Si no lo rescata o lo vende a otro, entonces el campo ya no podrá ser rescatado.

21. Cuando quede libre en el año jubilar, quedará, como campo dedicado, consagrado al Señor. Será propiedad del sacerdote.

22. Si uno consagra al Señor un campo comprado que no pertenece a su propiedad hereditaria,

23. el sacerdote calculará el valor de la tasa hasta el año jubilar. El que consagró el campo pagará ese mismo día lo tasado, como cosa consagrada al Señor.

24. El año jubilar el campo volverá al vendedor a quien pertenecía en propiedad hereditaria.

25. Las tasaciones se harán según el peso del templo: diez gramos equivalen a veinte óbolos.

26. Nadie consagrará el primogénito de los animales, porque le pertenece ya al Señor como primicia: sea vaca o sea oveja, pertenece al Señor.

27. Si se trata de un animal impuro, será rescatado con un recargo del veinte por ciento sobre lo tasado. Si no lo rescata, se venderá al precio tasado.

28. Lo que uno ha separado como cosa dedicada al Señor, personas, animales o campos de propiedad hereditaria, no podrá ser vendido ni rescatado. Lo dedicado es propiedad sagrada del Señor.

29. Una persona destinada al exterminio no puede ser rescatada, ha de ser ejecutada.

30. La décima parte de los productos del campo, de la siembra y de los frutos pertenecen al Señor y son sagrados.

31. Si alguien quiere rescatarlos, lo hará con un recargo del veinte por ciento sobre lo tasado.

32. La décima parte de animales de ganado mayor o menor, la décima parte de todos los que pasen bajo el cayado, serán consagrados al Señor.

33. No hay que averiguar si son buenos o malos ni se sustituirán. Si se cambia un animal por otro, los dos quedan consagrados, sin posibilidad de rescate.

34. Éstos son los preceptos que el Señor dio a Moisés en el monte Sinaí para los israelitas.