Éxodo 23:1 Explicación | Estudio | Comentario Bíblico de Matthew Henry

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I. Cauciones que han de observarse en los procedimientos judiciales.

1. Se previene a los testigos a que no causen la condenación de un inocente mediante un falso testimonio contra él, ya sea admitiendo una calumnia acerca de él, ya jurando en falso como testigos del juicio contra él (v. Éxo 23:1). Dar falso testimonio bajo juramento, lleva consigo la culpa de mentir, perjurar, perjudicar maliciosamente, robar, y hasta de cometer homicidio, pues todo eso implica a veces. Escasamente se puede encontrar un acto de perversidad del que una persona sea culpable con una mayor combinación de villanías que las que comporta el jurar en falso ante los tribunales. Con todo, la primera parte de esta prevención se aplica del mismo modo a cualquier conversación, puesto que la calumnia y la detracción son una especie de falso testimonio. La reputación de una persona está a merced de cualquier tertulia, tanto como su fortuna o su vida lo está a merced de un juez o de un jurado; así que quien levanta, o extiende, un falso rumor (y aun una noticia verdadera, pero secreta) contra su prójimo, peca contra las leyes de la verdad, la justicia y la caridad, tanto como un testigo falso.

2. A los jueces se les advierte aquí que no perviertan el derecho (v. Éxo 23:6). (A) No se deben dejar dominar, ni por la fuerza ni por el número, para ir contra su conciencia al dictar sentencia (v. Éxo 23:2). Los más jóvenes votaban primero, para no ser influidos ni dominados por la autoridad de los mayores. Debemos mirar a nuestro deber, no a lo que haga la mayoría, porque hemos de ser juzgados por nuestro Señor, no por nuestros consiervos, y es demasiada condescendencia el estar dispuestos a ir al Infierno por no desairar a un grupo. ¡Cuán cierto es aquello de que UNO CON DIOS, YA ES MAYORÍA! (B) No deben pervertir el derecho, no, ni siquiera por favorecer a un pobre, por cuanto los derechos de la justicia están por encima de los de la compasión (v. Éxo 23:3). Deben temer y ahuyentar hasta el pensamiento de apoyar o favorecer una causa injusta (v. Éxo 23:7), pues los jueces tendrán que dar cuenta al Supremo Juez. (C) No deben oprimir al extranjero (v. Éxo 23:9). Aunque los extranjeros no hayan de heredar la tierra juntamente con ellos, sin embargo se les debe hacer justicia para que disfruten de lo suyo en paz y se les resarza por los daños recibidos, aun cuando sean ajenos a la ciudadanía de Israel.

II. Preceptos concernientes a la amabilidad con los vecinos. Debemos estar dispuestos a hacer un favor a cualquiera, según se presente la ocasión, incluso a quienes nos odien y nos hayan hecho mal (vv. Éxo 23:4-5). El mandamiento de amar a nuestros enemigos no es nuevo, sino que es un antiguo mandamiento (Pro 25:21-22). De donde inferimos que lo de «aborrecerás a tu enemigo» (Mat 5:43) no era un mandamiento divino, sino un «precepto de hombres» (Mar 7:7) y una distorsión de Deu 23:6. Ahora bien: 1. Si hemos de hacer un favor a un enemigo, mucho más a un amigo. 2. Si ya es pecado no impedir la pérdida o el daño de un enemigo, ¡cuánto peor será ocasionarle directamente el daño o la pérdida! 3. Si es nuestro deber hacer volver el ganado de nuestro vecino cuando se haya extraviado, mucho más debemos esforzarnos, con nuestras admoniciones prudentes y nuestras instrucciones oportunas hacer volver a ellos mismos, cuando se hayan extraviado por cualquier sendero pecaminoso (Stg 5:19-20). Y, si hemos de poner nuestro empeño en ayudar a un asno que se haya caído, mucho más nos hemos de estorbar en ayudar a levantarse a un espíritu decaído, con el consuelo y el poder que da el Espíritu de Dios y la oración ferviente y confiada.

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