Significado de DELITOS Y CASTIGOS Según La Biblia | Concepto y Definición

DELITOS Y CASTIGOS Significado Bíblico

¿Qué Es DELITOS Y CASTIGOS En La Biblia?

Israel, al igual que la mayoría de los pueblos del antiguo Cercano Oriente, consideraba que la ley que tenían era la revelación directa de Dios. Dado que procedía de Él, cualquier transgresión constituía una violación a Su voluntad revelada.
Toda comunidad era responsable de obedecerla y exigir su cumplimiento. Si una persona o un grupo en Israel violaba una ley, toda la comunidad era culpable. Esto se aplicaba especialmente en casos de homicidio, idolatría y pecados sexuales (Deu 19:10; Deu 21:1-9; 2Re 24:1-7). Cuando Israel no quitaba del medio ni al ofensor ni la rebelión contra la ley divina, Dios castigaba a la nación (Lev 18:26-28; Lev 26:3-45; Deu 28:1-68).
La ley israelita sobre delitos y castigos se diferenciaba de otras culturas en varios aspectos. Primero, en contraposición a las naciones vecinas, Israel no consideraba que los delitos contra los bienes fueran crímenes capitales. Se aplicaba un sistema de castigo corporal y/o multas para delitos menores. Segundo, Israel limitaba la aplicación de la ley de la represalia (ojo por ojo; ley del talión) al infractor en forma individual. Tercero, Israel no implementaba discriminaciones de clase para la aplicación de la ley tanto como lo hacían las naciones vecinas. Teóricamente, los nobles y la gente común, los sacerdotes y los laicos eran tratados con equidad. No obstante, los esclavos y los extranjeros no gozaban de la misma posición que los israelitas libres, en especial en cuanto a las leyes de matrimonio y divorcio y las relacionadas con los delitos sexuales. Finalmente (en contraste con las naciones circundantes), los israelitas no podían ofrecer sacrificios como compensación por infracciones intencionales a la ley; los holocaustos y las ofrendas por el pecado solo se permitían en caso de pecados involuntarios (Lev 4:1-35; Lev 5:1-19).
Delitos y pena capital en el Antiguo Testamento
La ley israelita consideraba que algunos delitos eran pasibles de la pena capital. Ver Pena capital.

 

Ser “cortado” de Israel
El AT emplea con frecuencia el término ser “cortado” de Israel para referirse al castigo por determinados delitos. El significado de la frase es relativamente ambiguo. Algunos interpretan que se refiere a excomulgar o exiliar de Israel o de la comunidad de la fe, mientras que otros consideran que alude al dictamen de la pena capital. El artículo concuerda con esta última posición. El término “cortado” se suele emplear junto a otras palabras o frases en contextos que indican claramente la muerte (Éxo 31:14; 2Sa 7:9; 1Re 11:16; Jer 7:28; Jer 11:19; Zac 13:8). Ver Excomunión.

 

Los delitos que exponían a que la persona fuera “cortada” eran: no circuncidarse (Gén 17:14; comp. Éxo 4:24; Jos 5:2-9); comer pan leudado durante la fiesta de los panes sin levadura (Éxo 12:15; Éxo 12:19); tratar de copiar o emplear el aceite de la unción en extranjeros (Éxo 30:33); profanar el día de reposo (Éxo 31:14); participar de los sacrificios en estado de impureza (Lev 7:20-21; Lev 7:25; Lev 19:8; comp. 1Sa 2:33); comer sangre (Lev 7:27; Lev 17:10; Lev 17:14); ofrecer sacrificios fuera del tabernáculo (Lev 17:3-4; Lev 17:8-9); practicar determinados delitos sexuales (Lev 18:29; Lev 20:17-18); ofrecer niños en sacrificio a Moloc (Lev 20:3; Lev 20:5); consultar a adivinos o médium (Lev 20:6; Miq 5:12); utilizar utensilios santos cuando la persona está impura (Lev 22:3; Núm 19:13; Núm 19:20); celebrar inadecuadamente el Día de Expiación (Lev 23:29); no celebrar la Pascua (Núm 9:13); cometer un pecado dictatorial (pecar voluntariamente o en forma desafiante; Núm 15:30-31); idolatría (1Re 9:6-7; 1Re 14:9-10; 1Re 14:14; 1Re 21:21; Eze 14:7-8; Miq 5:13; Sof 1:4; Zac 13:2), y maldecir a Dios (Sal 37:22). El NT también menciona la idea de ser “cortado” (Rom 9:3; Rom 11:22; 1Co 16:22; Gál 1:6; Gál 5:12).
Delitos y castigo corporal en el Antiguo Testamento
Los delitos menores (generalmente abarcaban algún daño corporal premeditado) se sancionaban con cierta clase de castigo corporal. La ley de las represalias (ojo por ojo; ley del talión) era el principio aplicado en la mayoría de los casos que incluían castigo corporal (Éxo 21:23-25; Lev 24:19-22; Deu 19:21).
Algunos consideran que la ley del talión es demasiado cruel e incluso severa. En nuestro mundo moderno, antes de sacarle el ojo a otra persona la demandaríamos por habernos sacado el nuestro. No obstante, en el mundo antiguo, la ley del talión servía para impedir vengarse de alguien que infligiera daño corporal. Por ejemplo, impedía que se asesinara a alguien que le había sacado el ojo a otra persona. La ley del talión ayudaba a que el castigo se adecuara al delito.
Además de la ley del talión, el castigo corporal también incluía azotar (Deu 25:1-3); provocar ceguera (Gén 19:11; 2Re 6:18; comp. Jue 16:21; 2Re 25:7); arrancar el cabello (Neh 13:25; Isa 50:6), y vender como esclavo a un ladrón que no podía compensar el castigo con dinero (Éxo 22:1-3; comp. Lev 25:39; 2Re 4:1; Neh 5:5). En un caso hasta se prescribió la mutilación (Deu 25:11-12).
Delitos y multas en el Antiguo Testamento
Las multas siempre se pagaban a la parte afectada, y se prescribían en caso de provocar un aborto (Éxo 21:22); quitarle la virginidad a una joven (Éxo 22:16-17; comp. Deu 22:29); violar a una esclava comprometida para casarse con otro hombre (Lev 19:20), y en algunos casos cuando un toro corneaba a una persona y la mataba (Éxo 21:28-32). Cuando alguien hurtaba, podía ser multado con dos, cuatro o cinco veces el valor de lo robado según el bien sustraído (Éxo 22:1-4; Éxo 22:9). Cuando alguien cometía un robo (usando violencia e intimidación), debía devolver el bien robado más 1/5 adicional y debía hacer una ofrenda por la culpa (Lev 6:1-7). La diferencia entre los castigos por hurto y robo es difícil de explicar. Si un hombre acusaba falsamente a su esposa de no ser virgen, se multaba al hombre con el doble del valor del presente matrimonial (100 siclos de plata; Deu 22:19). El que infligía daño corporal premeditado debía compensar a la víctima por el lucro cesante más los gastos de recuperación (Éxo 21:18-19). Si una persona provocaba la pérdida del ojo o diente del esclavo, este último quedaba en libertad (Éxo 21:26-27).
Delitos y castigos en el Nuevo Testamento
En el NT no aparece ningún compendio de material legal comparable al del AT. Jesús ciertamente se refirió en el Sermón del Monte a algunas cuestiones mencionadas más arriba. Incorporó el enojo dentro del concepto de asesinato (Mat 5:21-26) y la codicia como parte del adulterio (Mat 5:27-30). En contraste con el AT, Jesús prohibió el divorcio excepto en caso de infidelidad (Mat 5:31-32). Con respecto a la ley del talión, Jesús quería que sus discípulos renunciaran a los derechos de restitución (Mat 5:38-42).
Durante la época del NT, pareciera que los judíos tenían cierta autonomía en lo referente a leyes y costumbres religiosas. Incluso las comunidades judías fuera de Palestina estaban bajo la autoridad del sumo sacerdote (Hch 9:1-2) y poseían cierto grado de autonomía en cuestiones religiosas (Hch 18:12-17).
Se debate si los judíos sujetos al gobierno romano tenían autoridad para imponer la pena capital. Cuando los judíos juzgaron a Jesús, lo llevaron ante Pilato porque no tenían poder para ejecutar a criminales (Jua 18:31). Una antigua tradición rabínica del Talmud Babilónico (Abodah Zarah 8b) sostiene que durante aprox. 40 años, los judíos perdieron el poder para ejecutar a criminales. No obstante, algunos incidentes del NT parecieran indicar lo contrario: las declaraciones en el juicio de Pedro (Hch 5:27-42); el apedreamiento de Esteban (Hch 7:56-60); los intentos de linchamiento (Hch 9:23-24; Hch 14:19; Hch 23:12-15); la autoridad para matar extranjeros que traspasaban ciertos límites del templo (Hch 21:28-31, práctica que menciona el historiador Josefo), y una declaración de Pablo (Hch 26:10). Otros registros judíos antiguos sobre lapidación y muerte en la hoguera indican que los israelitas tal vez podían aplicar la pena capital.
Durante el período del NT, los judíos tenían poder para aplicar castigo corporal. Este fundamentalmente consistía en azotes (Mat 10:17; Hch 5:40; Hch 22:19; 2Co 11:24) y excomunión (Luc 6:22; Jua 9:22; Jua 12:42; Jua 16:2).
El procurador era el representante legal de Roma en las provincias del Imperio Romano. Intervenía en asuntos locales cuando peligraban la paz y el orden público, en especial en casos de sedición, amotinamiento y vandalismo (comp. Hch 5:36-37). La acusación contra Jesús fue por haber declarado ser “REY DE LOS JUDÍOS” (Mat 27:37). Los castigos romanos incluían crucifixión (por lo general reservada solo para esclavos y pobres); decapitación (Mat 14:10; Apo 20:4); trabajo forzado de por vida en las minas (es decir, confinamiento; Hch 23:29; Hch 26:31); azotes (Hch 16:22; Hch 22:24) y encarcelamiento (Hch 16:23-24). Ver Apelar a César.

 

Phil Logan

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