Significado de LEY ROMANA, DERECHO ROMANO Según La Biblia | Concepto y Definición

LEY ROMANA, DERECHO ROMANO Significado Bíblico

¿Qué Es LEY ROMANA, DERECHO ROMANO En La Biblia?

En el siglo I d.C., el Imperio Romano dominaba el mundo mediterráneo, incluso Palestina. El derecho romano se desarrolló durante un período de 1000 años, desde la publicación de las Doce Tablas entre el 451 y el 450 a.C. hasta la compilación del Código Justiniano entre el 529 y el 534 d.C. El derecho romano fue importante para la interpretación de las porciones del NT centradas en la jurisprudencia penal de Roma, la adopción y la ciudadanía romana. Las fuentes donde se basaba el derecho romano eran las leyes aprobadas por los ciudadanos de Roma en las asambleas legislativas, las resoluciones del Senado, los edictos de los magistrados y los gobernadores, las interpretaciones legales de los juristas, los decretos, las decisiones judiciales de los emperadores y la consulta de juristas. Las normas y costumbres provinciales también contribuyeron a la codificación de las leyes durante la era romana. Las decisiones imperiales podían ser revocadas (por leyes sancionadas por gobernantes insanos como Calígula y Nerón), salvo en los casos en que dichas leyes fueran convalidadas por el sucesor del emperador. En el siglo II, los juristas comenzaron a recolectar y organizar leyes, decisiones judiciales y otros elementos del sistema legal de varias jurisdicciones que servirían de guía para la jurisprudencia futura. Este proceso de recolección y organización de las leyes alcanzó su clímax en los códigos de Teodosio y de Justiniano en los siglos IV y VI respectivamente.
En los comienzos del siglo I d.C., ya se había desarrollado gran parte del sistema legal conocido como ordo, que contemplaba delitos cometidos contra las personas, la sociedad y el gobierno, y se aplicaba a todos los ciudadanos. El ordo contenía una lista de delitos y penas donde se detallaban las penas máxima y mínima que se podían exigir a ciudadanos romanos. El ordo se refería a los procedimientos prescriptos y a las penas por violar determinadas leyes; se aplicaba en Roma. Los delitos que no figuraban en el ordo pasaban a la jurisdicción de los gobernadores y magistrados. Las leyes públicas de Roma e Italia no se aplicaban automáticamente en las provincias. Los delitos cometidos por quienes no eran ciudadanos se remitían al magistrado local (el funcionario principal del juzgado de la ciudad) para que determinara si se debían seguir las leyes locales o las romanas, o si había que delegar el juicio a otros. El magistrado era libre de adoptar las pautas del ordo, si era lo apropiado, pero también gozaba de libertad para ser tan severo y arbitrario como deseara. En la mayoría de los casos, los gobernadores solían dejar los asuntos bajo jurisdicción y leyes locales. Las excepciones solían ser delitos que involucraban a ciudadanos romanos y los que supusieran una amenaza para Roma.
El gobernador no era experto en leyes, por lo que quienes sí lo eran tenían gran importancia y eran consultados. Los retóricos exponían los casos. Por lo general, los casos de menor importancia se delegaban a los tribunales locales, mientras que los gobernadores se ocupaban principalmente de asuntos relacionados con el orden público (por ej., Hch 18:12-16; Hch 19:40; Hch 21:31-40). Un gobernador romano podía velar por el orden público siguiendo su propio criterio y sin tener que ajustarse a determinada legislación. En distintos niveles, tanto gobernadores como magistrados actuaban como consideraban justo y apropiado. A pesar de que los ciudadanos romanos poseían el derecho de apelar al César, los súbditos de las provincias no tenían casi elementos para protegerse de los abusos del poder que se ejercía sobre la vida y la muerte.
El proceso judicial se iniciaba con la presentación de acusaciones, la aplicación de penas y la denuncia formal efectuada por la parte interesada. La aplicación de la ley dependía de la iniciativa privada, ya que el sistema romano no contaba con fiscales públicos. Los magistrados hacían las veces de fiscal, juez y jurado. Un caso atendido por un magistrado debía ser escuchado personalmente por él (Jua 19:13; Hch 18:12), quizás asistido por un consejo de amigos y/o funcionarios. Se establecía que el acusado debía enfrentarse cara a cara con los que lo imputaban (Hch 25:16) para evitar así falsas acusaciones. Conforme a la ley romana, quienes presentaban cargos y luego se retractaban (acusaciones falsas), debían pagar la pena que hubiera tenido que afrontar el acusado.
Los gobernadores eran “caballeros” romanos que no formaban parte del senado y eran investidos de los mismos poderes que los oficiales de alto rango. Los gobernadores romanos provinciales tenían poderes casi ilimitados sobre la vida y la muerte de sus súbditos, restringidos solo en casos de extorsión o traición. El gobernador no podía delegar este poder sobre la vida o la muerte, y era responsable de sus actos solo ante el emperador o el senado. La forma de administrar justicia era altamente personal y los casos más importantes eran escuchados dondequiera que estuviera el gobernador.
El gobernador provincial tenía poder absoluto en su provincia en lo relativo a administración, jurisdicción, defensa y mantenimiento de la ley y el orden romanos. Su función principal era mantener el orden público, mientras que la aplicación de la justicia era una tarea secundaria. La autoridad del gobernador se extendía tanto sobre los ciudadanos romanos como sobre los que no lo eran pero vivían en una provincia bajo su control.
El sistema penal romano hacía distinción entre penas públicas y privadas. Estas últimas consistían en una suma de dinero que una persona le pagaba a la víctima o en golpizas públicas por delitos menores. En el Imperio aparece más tarde el destierro con trabajos forzados como castigo por quebrantar la ley; por lo general, esta pena estaba unida a la confiscación de bienes. Debido a su fe cristiana, el apóstol Juan fue sentenciado con el exilio a la isla de Patmos para trabajar en las minas (Apo 1:9). La pena de muerte raramente se le aplicaba a un ciudadano, excepto si era culpable de alta traición. La forma de ejecución utilizada habitualmente con los ciudadanos era la decapitación. No obstante, algunos preferían suicidarse. La ley romana prescribía métodos aún más crueles para quienes no eran ciudadanos romanos, tales como morir quemados o ahogados, ser arrojados a las bestias o ser crucificados. Durante la era romana no era común la encarcelación prolongada de un prisionero que hubiera cometido un delito.
El NT describe los juicios tanto de Jesús como de Pablo ante gobernadores y magistrados romanos. Por lo general, el juicio romano era público y ante un tribuno. Como se observó anteriormente, las partes interesadas presentaban las acusaciones, que debían ser específicas (Mat 27:12). El Sanedrín judío no tenía autoridad para condenar a muerte a una persona, como se advierte en Jua 18:31. Jesús fue condenado ante Pilato por un delito político (Mat 27:12); los romanos nunca hubieran ejecutado a Jesús ni a ninguna otra persona solo por motivos religiosos.
Era común que los gobernadores transfirieran los casos a las autoridades locales, tal como lo hizo Pilato al enviar a Jesús ante Herodes (Luc 23:6-7). El juicio de Jesús tuvo lugar a primera hora del día, momento en que por lo general los funcionarios romanos estaban extremadamente ocupados (Jua 18:28). Los juicios penales romanos incluían interrogatorio al acusado. A partir del 50 d.C., el acusado solía tener tres oportunidades para responder a las acusaciones en su contra. Pilato aparentemente procedió de este modo en el juicio de Jesús (Jua 18:33-37) siguiendo las normas judiciales de la época. Si el acusado no respondía a las acusaciones, la condena era automática. Cuando Jesús permaneció en silencio y sin defenderse, Pilato no tuvo otra opción que condenarlo. Luego del interrogatorio, el gobernador debía dar su veredicto y dictar sentencia para imponer un castigo en particular. Según Mat 27:19, Pilato recibió un mensaje de su esposa relacionado con el juicio de Jesús. Era común que las mujeres romanas asistieran a sus maridos como consejeras o con funciones diplomáticas.
Los capítulos Hch 24:1-27; Hch 25:1-27; Hch 26:1-32 de Hechos muestran ciertos aspectos de la ley y los juicios romanos. Pablo era ciudadano romano, por lo tanto, según los procedimientos y costumbres, solo podía ser enjuiciado por un tribunal romano. En Hch 24:18-19 un grupo de judíos presentó cargos contra Pablo pero enseguida desaparecieron de la escena del juicio. La ley romana exigía una acusación formal, tal como lo requirió Tértulo (Hch 24:5-8); sin embargo, Pablo luego objetó a Félix diciendo que los que lo acusaban debían hacerse presentes para presentar sus cargos personalmente ante el acusado (Hch 25:16-19). La apelación de Pablo al César sirvió para demostrar el derecho que poseía todo ciudadano romano al respecto. Este derecho de apelación se remontaba a las leyes de la República Romana donde a los ciudadanos se les garantizaba juicio con un jurado formado por pares. En la época imperial, el emperador sustituyó al jurado como tribunal de apelaciones. No obstante, los emperadores probablemente no atendían todos los casos en forma personal sino que, a menudo, delegaban la responsabilidad. El libro de los Hechos concluye (Hch 28:30) con el “arresto domiciliario” de Pablo en Roma y algunas consideraciones sobre una demora en el caso. Esta aparente demora en un juicio podría explicarse por varios motivos: una abultada lista de casos pendientes en los tribunales, la ausencia de acusadores que debían presentar los cargos, o el caos político típico del reinado de Nerón.
El libro de los Hechos afirma que Pablo era ciudadano romano por nacimiento (Hch 16:39; Hch 22:28), lo cual resultó beneficioso durante sus viajes misioneros. El NT no revela cómo la familia de Pablo había adquirido la ciudadanía. De hecho, podía obtenerse por distintos medios: se podía heredar por nacer de padres que eran ciudadanos, se podía comprar (Hch 22:28), se podía adquirir mediante algún servicio prestado al imperio, fuera civil o militar, o se podía obtener por ser ciudadano de una ciudad conquistada y declarada imperial por el emperador.
No resulta claro cómo los ciudadanos demostraban su condición de tales, pero es probable que llevaran una credencial que lo certificara hecha en forma de pequeños dípticos de madera o metal que normalmente se guardaban en los archivos familiares. Una falsa declaración de ciudadanía merecía la pena capital. La afirmación de Pablo sobre su ciudadanía pareció ser suficiente sin tener que demostrarlo con documentos oficiales (Hch 22:27).
La ciudadanía otorgaba, entre otros, los siguientes derechos: votar para elegir magistrados y ser electo como tal, contraer matrimonio legal, poseer bienes y apelar al emperador en un caso determinado (Hch 25:10-12) con el fin de revertir el veredicto dictado por funcionarios de rango inferior. Asimismo, los ciudadanos no podían ser encadenados ni azotados (comp. Hch 22:24-29).
El derecho romano reconocía la adopción y constituía una práctica común en la sociedad romana (comp. la ley de la adopción en Rom 8:15; Rom 8:23; Rom 9:4; Gál 4:5; Efe 1:5), donde era más común que en la actualidad. La persona adoptada era sacada de su condición anterior para empezar una nueva vida; se suprimían sus relaciones anteriores y se cancelaban las deudas. El adoptado pasaba a formar parte de la familia de su nuevo padre y recibía su apellido y su herencia. El padre adoptivo tomaba posesión de los bienes del adoptado y controlaba sus relaciones personales. Además tenía derecho de disciplinar al hijo adoptado y asumía la responsabilidad de mantenerlo, además de responder por sus acciones. Ver Adopción; Ciudadano, ciudadanía; Familia; Gobernador; Magistrado.

Steven L. Cox

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