Ecuador: una carta que denuncia una ley "intolerante" de culto

 
Soy miembro de una comisión que redactó un anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad y Libertad Religiosa.

Mi carta es para refutar el proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa y Ética Laica (elaborado por el doctor Pablo Renato Villagómez Reinel, embajador, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores), el cual es contrario a nuestro anteproyecto de ley que se lo viene retrasando desde hace unos dos años.

Al leer el proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa y Ética Laica, desfilaron por mis recuerdos las torturas de aquellos cristianos tras la cortina de hierro, como de otros países donde se coartó la libertad de culto, y también aquellos cristianos que fueron perseguidos y martirizados por estados donde las religiones hegemónicas dieron muerte a los de otra fe religiosa.

Estoy muy de acuerdo con una verdadera separación entre la política de Estado y las religiones, conforme lo menciona el proyectista en el penúltimo párrafo del considerando y de los artículos 16, 36, primer párrafo, y otros con relación a la discriminación religiosa; este debe ser un principio del Estado democrático para gobernar una nación con justicia igualitaria.

Sin embargo, en el considerando onceavo y doceavo párrafo, como en el artículo 1, segundo párrafo; artículo 4 después del literal b), y en otros párrafos y literales de los artículos 5 al 9, 12 al 15; 21, 22, 27; 30, 31, 37; 41, 46; 50, 55, 58; 62, 63, 65, 68; 70, 74, 78; 81, 82, 84 al 88; 90, 91, 94, 95; se resalta una descontextualización del laicismo ecuatoriano que está enriquecido por la diversidad religiosa de ciudadanos que profesan su fe; y sin embargo estarían amenazados por una doctrina laicista fuera del contexto ecuatoriano.

Jesús dijo: “Dadle al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21), por tanto, la Iglesia no puede separarse del Estado, pero sí de la administración pública, de la política administrativa del Estado.

Como lo dijo Jesús, el ciudadano creyente debe reconocer dos obligaciones, la primera, cumplir con Dios, y la segunda, con los deberes del Estado, siempre y cuando estas obligaciones no vayan en contraposición de su fe.

Los que profesamos una creencia también somos del Estado, tenemos legítimos derechos de transitar, laborar…, y manifestar nuestra fe en los espacios públicos, y con mucha más razón si somos la mayoría los que profesamos distintas creencias; al menos un 90%, y no puede ser que el pensamiento de uno se imponga sobre la mayoría.

Se debe respetar la sustancia de la fe y sus religiones, no mirarlas como amenaza. Reducir a la fuerza con normas jurídicas fuera de nuestra realidad, es demostrar la incapacidad de poder convencer con sus filosofías a los humanos.

Utilizando ciertos argumentos tratan de imponer desde sus pedestales su secular aversión religiosa.

Las normas deben ser para regular, no para limitar libertades. ¿Cuál es la doctrina del Estado laico y bajo qué contexto está elaborada esa doctrina? Hay tres riquezas de contenido en los vocablos Estado, laico y democracia, y todas recaen en el pueblo, de acuerdo a su realidad.

La educación laica no puede difundir una teoría de la evolución y dejar a los ciudadanos creyentes sin la teoría creacionista, eso sería un sectarismo ateo y lesionaría el derecho a adquirir conocimiento imparcial y neutral; además, si hay la intención de manifestar su filosofía, los ateos también deberían ser reducidos a construir sus propios templos, y a que no usen la plataforma del laicismo para querer ganar ventaja; pero constituiría tirantez esta acción y desequilibraría la armonía de la conjugación de valores.

Es hora de exigir los derechos del sentido común, y una verdadera neutralidad (de la que tanto se menciona en este proyecto de Ley Orgánica de Profesión de Fe y Ética Laica) y de que se los agilite por parte del Ministerio de Justicia para la Asamblea Nacional.

 ESCRITO POR :
Hernán Vicente Arias González,
pastor evangélico, Guayaquil

Comentarios

Una respuesta a «Ecuador: una carta que denuncia una ley "intolerante" de culto»

  1. Avatar de Bertrand Rusell
    Bertrand Rusell

    Este proyecto de Ley trata de positivizar el mandato laico de la constitucion, en el sentido de garantizar la neutralidad religiosa del Estado; y al mismo tiempo desmonta las bases de sustentación del monopolio de la superstición organizada, cuyo claro objetivo es el control del comportamiento humano.
    Constituye un avance revolucionario en contra de la imposición de mitos inverosímiles, que solo pueden ser inculcados mediante tortura psicológica a los infantes y el mantenimiento de la ignorancia.
    A aquellos que hoy argumentan «que es un atentado contra la libertad de conciencia», debemos recordarles que durante quince siglos sometieron a la humanidad al obscurantismo mediante todos los actos que hoy se encuentran tipificados como crímenes de lesa humanidad; y, que hasta inicios del siglo XX contruyeron un «Estado Confesional» sometido a las ordenes del Vaticano, en el que se declaró a la religión católica como la religión del Estado «con exclusión de cualquier otra», y se condenaba con pena de muerte a los «herejes» (Ver el Código Penal de 1871 y todas las constituciones decimonónicas).
    Sin embargo a dicho proyecto de ley le falta un elemento fundamental: la prohibición expresa de impartir catecismo a los menores de 18 años.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.