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Levítico 25 - Biblia de Jerusalén 1998

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

1. Dijo Yahvé a Moisés en el monte Sinaí:

2. "Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahvé.

3. Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus frutos;

4. pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahvé: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.

5. No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña inculta. Será año de descanso completo para la tierra.

6. La tierra, incluso en su descanso, os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al emigrante que reside junto a ti.

7. Todo lo que produzca proporcionará alimento también a tus ganados y a los animales salvajes. .

8. "Contarás siete semanas de años, siete por siete años; de modo que las siete semanas de años sumarán cuarenta y nueve años.

9. El mes séptimo, el día diez del mes, harás resonar el estruendo de las trompetas; el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.

10. Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis por el país la liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.

11. Este año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña inculta,

12. porque es el año jubilar, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí.

13. "En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.

14. Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, que nadie perjudique a su hermano.

15. Comprarás a tu prójimo atendiendo al número de años transcurridos después del jubileo; y en razón del número de años de cosecha que quedan, te fijará él el precio de venta:

16. a mayor número de años, mayor será el precio de la compra; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas.

17. Ninguno de vosotros perjudique a su prójimo. Y teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios.

18. "Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y ponedlas en práctica; así viviréis seguros en esta tierra.

19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.

20. "Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, si no podremos sembrar ni cosechar nuestras mieses?

21. Yo os mandaré mi bendición al año sexto, de modo que producirá para tres años.

22. Cuando sembréis el año octavo, seguiréis todavía comiendo de la cosecha anterior. Hasta que llegue la nueva cosecha del año nono, seguiréis comiendo de la anterior.

23. "La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois forasteros y huéspedes en mi tierra.

24. En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.

25. Si se empobrece tu hermano y vende parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.

26. Y si uno no tiene quien ejerza este derecho, pero adquiere por sí mismo recursos suficientes para el rescate,

27. descontará los años pasados desde la venta y abonará al comprador la diferencia; así recobrará su propiedad.

28. Pero si no obtiene lo suficiente para recobrarla, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el año jubilar quedará libre; y volverá a propiedad del vendedor.

29. "Si uno vende una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.

30. Si no ha sido rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada será a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el año jubilar.

31. En cambio, las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán consideradas como propiedades rústicas: gozarán de derecho de rescate y en el año jubilar quedarán libres.

32. "En cuanto a las ciudades de los levitas, a las casas de las ciudades de su propiedad, los levitas tendrán derecho de rescate perpetuamente.

33. Si no se rescata algo perteneciente a un levita, lo que se haya vendido, si es una casa en una ciudad de su propiedad, quedará libre en el año jubilar; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas.

34. Los campos que rodean sus ciudades no pueden venderse, pues son su propiedad para siempre.

35. "Si un hermano tuyo se empobrece y le tiembla la mano en sus tratos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

36. No tomarás de él interés ni recargo; antes bien, teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.

37. No le darás tu dinero con interés ni le darás tus víveres con recargo.

38. Yo soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39. "Si un hermano tuyo se empobrece en sus asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo;

40. estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.

41. Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.

42. Porque son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.

43. No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.

44. "Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.

45. También podréis comprarlos de entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los hijos que hayan tenido en vuestra tierra. Ésos pueden ser vuestra propiedad,

46. y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero tratándose de vuestros hermanos, los israelitas, uno no tratará a su hermano con dureza.

47. "Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y un hermano tuyo se empobrece en asuntos que tiene con él, y se vende al forastero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del forastero,

48. después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos lo rescatará.

49. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano dentro de su familia, o, si llegaran a alcanzarle sus propios recursos, él mismo se podrá rescatar.

50. Contará con su comprador los años desde el año de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción a los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.

51. Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.

52. Si faltan pocos años hasta el jubileo, se hará el cálculo en proporción a ellos, y lo pagará como rescate:

53. como un jornalero que se ajusta año por año. No permitas que se le trate con dureza ante tus propios ojos.

54. Si no es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.

55. Porque a mí es a quien pertenecen como siervos los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.