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Levítico 25 - Biblia de nuestro Pueblo

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

1. Año sabático El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:

2. -Di a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les voy a dar, la tierra gozará del descanso del Señor.

3. Durante seis años sembrarás tus campos y durante seis años vendimiarás tus viñedos y recogerás sus cosechas.

4. Pero el séptimo será año de descanso solemne para la tierra, el descanso del Señor. No sembrarás tus campos ni vendimiarás tus viñas.

5. No cortarás el grano que nazca por sí mismo ni recogerás las uvas del viñedo no podado. Es año de descanso para la tierra.

6. El descanso de la tierra les servirá de alimento a ti, a tu esclavo, a tu esclava, a tu jornalero, a tu criado y al emigrante que vive contigo.

7. Su entera cosecha servirá de pasto a tu ganado y a los animales salvajes.

8. Año jubilar Dt 15,1-12 Deberás contar siete semanas de años, siete por siete, o sea, cuarenta y nueve años.

9. A toque de trompeta darás un mandato por todo el país, el día diez del séptimo mes. El día de la expiación harás resonar la trompeta por todo el país.

10. Santificarán el año cincuenta y promulgarán la liberación en el país para todos sus moradores. Celebrarán jubileo, cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia.

11. El año cincuenta es para ustedes un jubileo, no sembrarán, no cosecharán lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar.

12. Porque es jubileo, lo considerarás sagrado. Comerán de la cosecha de sus campos.

13. En este año jubilar cada uno recobrará su propiedad.

14. Cuando realicen operaciones de compra y venta con alguien de su pueblo, no se perjudiquen unos a otros.

15. Lo que compres a uno de tu pueblo se tasará según el número de años transcurridos después del jubileo. Él, a su vez, te lo cobrará según el número de cosechas anuales:

16. cuantos más años falten, más alto será el precio; cuantos menos, menor será el precio. Porque él te cobra según el número de cosechas.

17. Nadie perjudicará a uno de su pueblo. Respeta a tu Dios. Yo soy el Señor, su Dios.

18. Exhortación y promesa Éx 16,22s »Cumplan mis leyes y guarden mis mandatos poniéndolos por obra y habitarán tranquilos en la tierra.

19. La tierra dará sus frutos, comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos.

20. Si se preguntan: ¿Qué vamos a comer el año séptimo? No hemos sembrado ni hemos recogido cosecha.

21. Yo les mandaré mi bendición el año sexto, para que produzca cosecha para los tres años.

22. Sembrarán el año octavo y comerán de la cosecha pasada. Hasta el año noveno, hasta el tiempo de levantar la cosecha, seguirán comiendo de la pasada.

23. Consecuencias del año jubilar Bienes inmuebles Rut 4,1-12 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque es mía, y ustedes sólo están de paso por ella como huéspedes míos.

24. Por lo tanto en todas las tierras de su propiedad deben conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarla.

25. Si un hermano tuyo se arruina y vende parte de su propiedad hereditaria a su pariente más cercano toca rescatar lo vendido por su hermano.

26. El que no tenga quien lo rescate, si ahorra lo requerido para el rescate,

27. descontará los años desde su venta, y pagará al comprador lo que falta, recobrando así su propiedad.

28. Pero si no ha ahorrado lo requerido para el rescate, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, en que queda libre y vuelve a ser propiedad suya.

29. El que venda una vivienda situada en una ciudad amurallada tiene derecho al rescate hasta cumplirse un año de la venta. Su derecho al rescate es limitado.

30. Si no es rescatada en el plazo de un año, la casa situada en una ciudad amurallada queda definitivamente en propiedad del comprador y sus sucesores. No queda libre el año del jubileo.

31. Los poblados no amurallados se consideran como los campos. Sus casas tienen posibilidad de rescate: quedan libres el año del jubileo.

32. Referente a las ciudades de los levitas, éstos tienen derecho perpetuo a rescatar las casas de las ciudades de su propiedad.

33. Si no son rescatadas, quedan libres el año del jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los israelitas.

34. Los campos que rodean sus ciudades no se pueden vender, porque son propiedad perpetua de los levitas.

35. Conducta social Dt 15,7s Si un hermano tuyo se arruina y no puede mantenerse, tú lo sustentarás para que viva contigo como si fuera un extranjero o un huésped.

36. No le exijas ni intereses ni recargo. Respeta a tu Dios, y viva tu hermano contigo.

37. No le prestarás dinero a interés ni aumentarás el precio de los alimentos que le des.

38. Yo soy el Señor, su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y ser su Dios.

39. Esclavos Éx 21,2-6; Dt 15,12-18 Del propio pueblo

40. sino como jornalero o criado. Trabajará a tu servicio hasta el año del jubileo,

41. cuando él y sus hijos quedarán libres para retornar a su familia y recobrar su propiedad paterna.

42. Porque ellos son mis servidores a quienes saqué de Egipto, y no pueden ser vendidos como esclavos.

43. No tratarás con dureza a tu hermano. Respeta a tu Dios.

44. Extranjeros Los esclavos y esclavas que ustedes tengan provendrán de los pueblos circundantes.

45. También podrán adquirirlos entre los hijos de los criados emigrantes que viven con ustedes, entre sus familias nacidas en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes para siempre.

46. Se los dejarás en propiedad hereditaria a tus hijos cuando ustedes mueran. Siempre podrán servirse de ellos, pero a sus hermanos israelitas no los tratarán con dureza.

47. Israelita esclavo de un extranjero Si un emigrante o un criado mejoran de posición y un hermano tuyo se arruina y se vende al emigrante o criado o a un descendiente de la familia del emigrante,

48. después de haberse vendido tiene derecho a rescate. Uno de sus hermanos lo rescatará,

49. o un tío suyo o su primo o alguien de su parentela, o él mismo si ahorra lo necesario.

50. Calculará con el comprador los años desde la venta hasta el jubileo, y el precio corresponderá al número de años, según la paga que se da a los trabajadores.

51. Si quedan muchos años, se devolverá del precio de compra, como rescate, lo que corresponda a dichos años.

52. Si quedan pocos años para el jubileo, pagará el rescate calculando los años que faltan.

53. Cada año que pase con él, será como un jornalero. Y no permitirás que lo traten con dureza.

54. Pero si no es rescatado de ninguna de estas maneras, él y sus hijos quedarán libres el año jubilar.

55. Porque los israelitas me pertenecen como servidores: son servidores míos, a quienes saqué de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.