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Números 35 - Reina Valera 2000

Herencia de los levitas

1. Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:

2. Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. [También] daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

3. Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.

4. Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.

5. Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.

6. Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades [serán] de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.

7. Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.

8. Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del [que] mucho tomaréis mucho, y del [que] poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.

Ciudades de refugio

9. Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo:

10. Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,

11. os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.

12. Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.

13. De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.

14. Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.

15. Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere [de muerte] a otro por yerro.

16. Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.

17. Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

18. Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

19. El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.

20. Y si con odio lo empujó, o echó sobre él [alguna] cosa por asechanzas, y muere;

21. o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.

22. Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,

23. o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;

24. entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.

25. Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

26. Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,

27. y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.

28. Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

Ley sobre los testigos y sobre el rescate

29. Y estas [cosas] os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

30. Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un [solo] testigo no hablará contra alguna persona para que muera.

31. Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.

32. Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en [su] tierra, hasta que muera el sacerdote.

33. Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

34. No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.