Levítico 24:10 Explicación | Estudio | Comentario Bíblico de Matthew Henry

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Como solemos decir las malas costumbres engendran buenas leyes. Aquí tenemos el relato de las malas maneras de un cierto israelita innominado y mestizo, y las buenas leyes a las que su conducta dio ocasión.

I. El ofensor aludido era hijo de padre egipcio y de madre israelita (v. Lev 24:10); su madre era de la tribu de Dan. Se recoge este detalle de su parentela, o: 1. Para insinuar qué fue lo que motivó el incidente en que se vio envuelto. Los judíos dicen: «Propuso levantar su tienda entre los de la tribu de Dan al apelar a los derechos de su madre, pero fue rechazado justamente por alguno que otro de esta tribu, e informado de que, siendo su padre egipcio, no tenía arte ni parte en este asunto, sino que debía considerarse como extranjero». O: 2. Para mostrar el mal que, ordinariamente, resulta de tales matrimonios mixtos.

II. La ocasión próxima de la ofensa fue una contienda: El hijo de la israelita y un hombre de Israel riñeron (v. Lev 24:10).

III. El pecado fue de blasfemia y maldición: Blasfemó el Nombre, y maldijo (v. Lev 24:11). Es probable que sintiéndose agraviado por la ordenación divina, que hacía separación entre los israelitas y los extraños, censurase desvergonzadamente la ley y al Legislador, desafiándolo con su blasfemia.

IV. El procedimiento que se siguió contra su pecado. Moisés no se atrevió a dar él mismo una sentencia precipitada, sino que puso en custodia al ofensor, hasta que hubiese consultado al Señor sobre el caso. Esperaron a conocer la mente del Señor, sobre el modo de proceder contra él por si habría de morir por sentencia de la magistratura de Israel o si se había de dejar al juicio directo de Dios.

V. La sentencia decretada contra él por el justo Juez de cielos y tierra fue la siguiente: Apedréelo toda la congregación (v. Lev 24:14).

VI. Con ocasión de este pecado, Dios estableció una ley especial para apedrear a los blasfemos (vv. Lev 24:15-16). Los magistrados son los guardianes de ambas tablas de la ley, y deberían ser tan celosos del honor de Dios contra los que hablan con desprecio del mismo Dios y de su Providencia, como de la paz y seguridad públicas contra los perturbadores de las mismas.

VII. Repetición de algunas otras leyes conectadas con esta nueva ley. 1. Que el homicidio debía ser castigado con la muerte (vv. Lev 24:17, Lev 24:21). 2. Que los que lesionasen a otra persona fuesen castigados conforme a la ley del talión (vv. Lev 24:19-20). Esta ley ya existía anteriormente (Éxo 22:4-5). Esto era apropiado para aquella dispensación en la cual se revelaba el rigor de la ley contra la perversidad del pecado, mientras que en la dispensación en que nos encontramos ahora, se revela la gracia del Evangelio en el perdón de los pecados; y, por eso, nuestro Salvador ha abrogado dicha ley (Mat 5:38-39), no para impedir que los magistrados ejecuten públicamente justicia, sino para constreñirnos a no devolver personalmente injuria por injuria, y a perdonar a los demás como nosotros hemos sido y somos perdonados por Dios. 3. Que el perjuicio hecho voluntariamente al ganado del prójimo sea castigado mediante la reparación de los daños causados (vv. Lev 24:18, Lev 24:21). 4. Que los extranjeros tengan derecho al beneficio derivado de esta ley, tanto como los israelitas nativos, en cuanto al perjuicio sufrido, y, del mismo modo, que tanto el extranjero como el nativo estén sujetos al castigo de esta ley en caso de que la infrinjan.

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