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Números 35 - La Biblia del Oso  RV1569

Herencia de los levitas

1. YHabló Iehoua à Moyſen en los campos de Moab junto àl Iordan de Iericho, diziendo,

2. Manda à los hijos de Iſrael, que dén à los Leuitas de la poßeßion de ſu heredad ciudades en que habiten; y los exidos de las ciudades dareys à los Leuitas àl derredor de ellas.

3. Y las ciudades tendrán para habitar ellos, y los exidos deellas ſerán para ſus animales, y para ſus ganados, y para todas ſus beſtias.

4. Y los exidos de las ciudades, que dareys à los Leuitas eſtarán mil cobdos àl derredor deſde el muro de la ciudad para fuera:

5. Luego medireys fuera de la ciudad à la parte del Oriẽte dos mil cobdos, y à la parte del Mediodia dos mil cobdos, y à la parte del Occidẽte dos mil cobdos, y ala parte del Norte dos mil cobdos, y la ciudad en medio: eſto tendrán por los exidos de las ciudades.

6. Y de las ciudades q̃ dareys à los Leuitas, ſeys ciudades ſerán de acogimiento, las quales dareys paraque el homicida ſe acoja allá: y aliende deeſtas dareys quarenta y dos ciudades.

7. Todas las ciudades q̃ dareys à los Leuitas ſerán quarenta y ocho ciudades, ellas y ſus exidos.

8. Y las ciudades que dierdes de la heredad delos hijos de Iſrael, del mucho tomareys mucho, y del poco tomareys poco: cada vno dará de ſus ciudades à los Leuitas ſegun la poßeßion que heredará.

Ciudades de refugio

9. Item, Iehoua habló à Moyſen, diziendo,

10. Habla á los hijos de Iſrael, y diles, Quando ouierdes paßado el Iordan à la tierra de Chanaan,

11. Señalaroſeys ciudades: ciudades de acogimiento tendreys, donde huyga el homicida, que hiriere à alguno por yerro.

12. Y ſeroſhan aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida haſta que eſté à juyzio delante de la congregacion.

13. Y de las ciudades, que dareys, tẽdreys ſeys ciudades de acogimiento.

14. Las tres ciudades dareys de la otra parte del Iordan, y las otras tres ciudades dareys en la tierra de Chanaan, las quales ſerán ciudades de acogimiento.

15. Eſtas ſeys ciudades ſerán para acogimiento à los hijos de Iſrael, y àl peregrino, y àl que morâre entre ellos, paraq̃ huyga allá qualquiera q̃ hiriere à otro por yerro.

16. Y ſi con inſtrumento de hierro lo hiriere, y muriere, homicida es, el homicida morirá.

17. Y ſi con piedra de mano de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es, el homicida morirá.

18. Y ſi con inſtrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, homicida es, el homicida morirá.

19. El pariente del muerto el matará al homicida: quando lo encontrâre, el lo matará.

20. Y ſi con odio lo rempuxó, o echó ſobre el alguna coſa por aßechanças, y murió,

21. O por enemiſtad lo hirió con ſu mano, y murió, el heridór morirá, homicida es: el pariente del muerto matará àl homicida, quando lo encontrâre.

22. Mas ſi à caſo ſin enemiſtades lo rempuxó, o echó ſobre el qualquiera inſtrumento ſin aßechanças,

23. O hizo caer ſobre el alguna piedra, de que pudo morir, ſin verlo, y muriere, y el no era ſu enemigo, ni procuraua ſu mal,

24. Entonces la congregacion juzgará entre el heridor y el pariente del muerto cõforme à eſtas leyes.

25. Y la congregacion librará àl homicida de mano del pariẽte del muerto, y la cõgregacion lo hará boluer à ſu ciudad de acogimiẽto, à la qual ſe auia acogido, y morará en ella haſta que muera el Gran Sacerdote, el qual fue vngido conel ſano olio.

26. Y ſi ſaliendo ſaliere el homicida del termino de ſu ciudad de acogimiento, à la qual ſe acogió,

27. Y el pariẽte del muerto lo hallâre fuera del termino de la ciudad de ſu acogimiento, y el pariente del muerto matare àl homicida, no aurá por ello muerte.

28. Mas en ſu ciudad de acogimiẽto habitará haſta que muera el Gran Sacerdote: y deſpues q̃ muriere el Grá Sacerdote el homicida boluerá à la tierra de ſu poßeßion.

Ley sobre los testigos y sobre el rescate

29. Y eſtas coſas os ſerán por ordenança de derecho por vueſtras edades en todas vueſtras habitaciones.

30. Qualquiera que hiriere à alguno, pordicho de teſtigos morirá el homicida, y vn teſtigo no hablará cõtra perſona paraque muera.

31. Y no tomareys precio por la vida del homicida, porque eſtá cõdemnado à muerte, mas muerte morira.

32. Ni tampoco tomareys precio del que huyó à ſu ciudad de acogimiento paraque buelua à biuir en ſu tierra, haſta que muera el Sacerdote.

33. Y no contaminareys la tierra donde eſtuuierdes, porque eſta ſangre contaminará la tierra; y la tierra no ſerá expiada de la ſangre q̃ fue derramada en ella, ſino por la ſangre del que la derramó.

34. No contamineys pues la tierra donde habitays, en medio de la qual yo habito: porque yo Iehoua habito en medio de los hijos de Iſrael.