PATRONATO NACIONAL
Secretaría de Relaciones Exteriores y Culto
Sección del Culto
NICOLÁS DE PIÉROLA
Jefe Supremo de la República
Por cuanto consta la autenticidad de las Letras Apostólicas expedidas
en Roma, en San Pedro, a cinco de marzo del año de mil ochocientos
setenta y cuatro de la Encarnación del Señor, por la Santidad de Pío
IX, de gloriosa memoria, en el vigésimo noveno año de su Pontificado,
accediendo a la súplica del Gobierno del Perú, relativa al ejercicio
del Patronato por el Mandatario Supremo de la Nación:
Por tanto, otórgase el correspondiente exequatur a las dichas Letras
Apostólicas, que serán consideradas y regirán, perpetuamente, como
ley del Estado.
El secretario de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de dar
puntual cumplimiento al presente decreto, que será registrado en su
debida forma, y que se mandará publicar y circular.
Dado en el Palacio de Lima, a los veintisiete días del mes de enero
del año de mil ochocientos ochenta.
N. DE PIÉROLA
Pedro J. Calderón.
(Tomado del libro «IGLESIA Y ESTADO: 180 años de discriminación
religiosa en el Perú»).
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